martes, 14 de julio de 2009

LOS AYUNTAMIENTOS


De todos es sabido que el pasado mes de marzo del 2009 se produjo el relevo de alcalde en nuestro Ayuntamiento, el Sr. Joan Sau sucedió a Antonio Padilla al igual que éste en el 2002 sucedió al Sr. Agustín Marina en sendas mitades de su legislatura.
Mi intención en esta columna es hablar de la historia de los ayuntamientos. Según el diccionario de la RAE “ayuntamiento” significa “Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio”.
Y entrando ya en la historia, los ayuntamientos son una institución originaria de Castilla que se remonta al siglo XIII. El gobierno de los municipios se realizaba mediante una asamblea general de vecinos denominada normalmente concejo. Este concejo elegía al “justicia” o “alcalde” según los lugares y era acompañado de un funcionario nombrado por el rey que recibió los nombres de “regidor” o “corregidor” a lo largo del tiempo.
Los mandatarios del concejo tenían atribuciones de todo tipo, administrativas, judiciales, de defensa armada, etc. Pero poco a poco el concejo se fue restringiendo y la asamblea vecinal dio paso a que los cargos municipales (sobre todo en ciudades) fueran copados por las familias privilegiadas, ya fueran nobles o burguesas.
Los Reyes Católicos en el año 1500 dieron más poder a sus representantes en los ayuntamientos (corregidores), lo que les permitía “de facto” controlar los mismos. Felipe V, tras la guerra de Sucesión, uniformó la organización municipal en toda España y, en Cataluña, las “universitats” fueron transformadas en “regimientos” o “ayuntamientos” y el poder municipal recayó prácticamente en manos de la autoridad monárquica.
Los ayuntamientos constitucionales se consolidaron en 1812 con “La Pepa”, la Constitución dictada por las Cortes de Cádiz, pero sólo perduraron hasta 1823, en que se produjo la reacción absolutista de Fernando VII. En 1924, bajo el gobierno de Primo de Rivera, entró en vigor el Estatuto Municipal, que fue el inspirador de las nuevas normas de administración local. El Parlament de Catalunya promulgó sus leyes municipales en 1933 y 1934 durante la Segunda República, las cuales estuvieron en vigor hasta el 1939.
Acabada la Guerra Civil se formaron Comisiones Gestoras en los Ayuntamientos y los cargos eran nombrados por el Gobernador Civil. Con la entrada en vigor de la Ley de Bases de Régimen Local en 1945 el alcalde sigue siendo nombrado por el Gobernador Civil y los concejales mediante un sistema de elección restringido mediante tres tercios. El tercio familiar entre los cabezas de familia, el tercio sindical entre los miembros del sindicato vertical de Falange y el tercio corporativo entre los industriales y comerciantes del municipio. A partir de los años sesenta en los tercios familiar y sindical se introducen personas no vinculadas al régimen e incluso sindicalistas de izquierdas, lo que favoreció la transición.
La Constitución de 1978 instaura la elección de la corporación municipal por sufragio universal y en abril de 1979 se celebran las primeras elecciones democráticas. En Castelldefels el PSC obtuvo 8 concejales, el PSUC 5, la UCD 4, Independientes 1, ERC 1, el PCOC 1 y CIU 1. Como el PSC-PSOE no obtuvo mayoría absoluta tuvo que pactar con los partidos de izquierdas y Agustín Marina se convirtió en el primer alcalde democrático de nuestra ciudad.

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